TLT (Tratado sobre el Derecho de Marcas) y su vigencia en Chile

Con fecha 5 de agosto de 2011 entró en vigencia el "Tratado sobre el Derecho de Marcas" (TLT) entre Chile y los demás estados miembros de dicho tratado, tras ser depositado el instrumento de adhesión en el mes de mayo ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Dicho tratado fue aprobado por el Congreso Nacional de Chile en septiembre de 2010, para dar dar cumplimiento a un compromiso asumido al suscribir el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea (2002) y el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos (2003).  [Actualizado, noviembre 2011]

Sin embargo, hasta la fecha no se ha publicado el decreto promulgatorio respectivo, por lo cual el TLT aún no tiene vigencia en nuestro país como ley de la República. Más aún, se encuentra actualmente en trámite un proyecto de ley que modifica la ley 19.039 sobre Propiedad Industrial para implementar el TLT. De este modo, se busca introducir en nuestra legislación la referida ley de implementación conjuntamente con la promulgación de la ley que aprobó dicho tratado.

El TLT es uno de los 24 tratados administrados por la OMPI, agencia especializada de Naciones Unidas cuyo objetivo es el desarrollo del sistema de propiedad intelectual en el orden internacional. En este contexto, el TLT tiene como principal objetivo simplificar y armonizar los procedimientos administrativos nacionales relativos al registro de marcas. Desde su entrada en vigencia en el año 1996, el TLT ha sido una efectiva herramienta de estandarización de los procedimientos de registro de marcas, lo que otorga una mayor certeza entre los Estados miembros, que en la actualidad suman 48.

Si se contrasta el contenido del TLT con la normativa y práctica nacionales, la misión simplificadora de este Tratado se cumplirá en diversos frentes, desde la desformalización de poderes, presentaciones simplificadas de solicitudes y cambios de titularidad, hasta la necesaria modificación de ciertas prácticas administrativas, como la aceptación de presentaciones únicas para registros múltiples. En otros aspectos, se hace necesario adecuar la normativa interna, como en lo relativo a corrección de errores, división de solicitudes y de registros. Inclusive, para algunos -visión que no compartimos- la referida pretensión simplificadora del TLT llegaría a abordar aspectos sustantivos como las formalidades de los actos jurídicos relativos marcas.

Dado que la aplicación del TLT requiere en ciertos aspectos una modificación de la actual normativa nacional (ley 19.039 sobre Propiedad Industrial), el Ejecutivo ha elaborado un proyecto de ley de implementación de dicho Tratado, mediante el cual se introducen modificaciones a la normativa interna. Sin embargo, dicha modificación legal no alcanzó a estar tramitada por el Congreso al momento de la entrada en vigencia internacional del TLT.

Chile es un país con un alto índice de marcas en relación al tamaño de su mercado, superando las 30.000 solicitudes de registro anuales, cifra que podría incrementarse como consecuencia de la entrada en vigencia del TLT. En un contexto mayor, cabe recordar que Chile adhirió al Convenio de París en 1991, es miembro de la OMC desde 1995, modificó su normativa interna para adecuarla a los estándares de ADPICs (TRIPs) en 2005 y ratificó el "Tratado de Cooperación en materia de Patentes" (PCT) que entró en vigencia el 2 de junio de 2009. Además, y coetáneamente con el TLT, también entrará en vigor el "Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los Fines del Procedimiento en Materia de Patentes", todo lo cual da cuenta de un camino de progresiva armonización de la legislación local con el sistema internacional.

Marcos Morales A.