Congreso Nacional aprueba nueva reforma a la Ley de Propiedad Industrial

Con fecha 19 de enero de 2012 el Congreso Nacional aprobó definitivamente el proyecto de ley de reforma a la ley 19.039 sobre Propiedad Industrial para adecuarla a los tratados TLT (Trademark Law Treaty) y PCT (Patent Cooperation Treaty). En consecuencia, esta reforma está en condiciones de ser promulgada por el Ejecutivo.

Cabe recordar que el PCT ya es ley de la República desde el año 2009, y el proyecto de ley en cuestión no contempla aspectos relevantes con relación a lo ya existente, pues lo único que hace es despejar posibles dudas de interpretación de normas que ya se aplican producto de la autoejecutabilidad del PCT. En relación con marcas la situación es diferente, ya que dada su redacción, el TLT no es un tratado completamente autoejecutable, sino que muchas de sus disposiciones requieren la adecuación de la normativa preexistente, que es precisamente lo que intenta hacer esta reforma. Y si bien el TLT fue aprobado en septiembre de 2010 por el Congreso Nacional, hasta la fecha se ha mantenido suspendida la dictación del decreto promulgatorio, por lo cual no ha entrado en vigencia.

Es esperable y lógico que se adopten las medidas para que tanto el TLT propiamente tal como la ley de implementación de dicho tratado entren en vigencia de manera conjunta, lo que debiera ocurrir en el corto plazo, ya que no hay razones que justifiquen seguir extendiendo esta dilación.

En términos generales, los mayores impactos de esta reforma consisten en simplificaciones al procedimiento administrativo de registro de marca. Cabe resaltar la posibilidad que existirá para dividir solicitudes en trámite, especialmente aplicable a las solicitudes de cobertura amplia que sean objeto de oposiciones u objeciones de oficio respecto de una determinada parte de su cobertura. En tales casos, el solicitante podrá dividir la solicitud, de modo que la cobertura no cuestionada sea el contenido de una nueva solicitud divisional que podrá continuar su tramitación en forma independiente. Más aún, conforme al sistema de registro en vigor, que impide a INAPI rechazar de oficio una solicitud sin que haya precedido una observación de fondo, en tales casos las solicitudes divisionales con base no objetada debieran ser necesariamente aceptadas a registro.

Sin embargo, llama la atención que la reforma establezca la supresión de la firma ante notario como formalidad de los actos jurídicos sobre derechos de propiedad industrial. Si bien era parte del proyecto original, había sido suprimida por la Cámara de Diputados, siendo repuesta por el Senado y aprobada por ambas cámaras sin discusión ni análisis. Acerca de esta subrepticia modificación abrigamos los más serios reparos, cuestión que ha de ser objeto de una futura columna.

Marcos Morales A.

Ver texto del proyecto de ley aprobado

Ver columna previa sobre la materia en este sitio