Criterios sobre cotejo de marcas en clase 5

En un reciente fallo dictado en el mes de junio del presente año, INAPI ha modificado el que ha sido su criterio histórico en materia de cotejo de marcas destinadas a distinguir productos farmacéticos. De conformidad a lo señalado en dicho fallo, dado que la venta de tales productos "se realiza tras un mostrador o con la participación directa de un profesional capacitado e informado acerca de las marcas", sería entonces "posible la coexistencia de marcas que presenten diferencias menores".

Lo anterior, además de implicar como se ha dicho un vuelco en la postura tradicional de INAPI en materia de confrontación de signos en clase 5, contrasta con la tesis sostenida por la Corte Suprema en un fallo dictado en octubre de 2011 (rol 5364-10) en donde el maximo tribunal sostuvo que "en el caso de los productos de la clase 5, estamos frente a artículos de tipo farmacéutico, los cuales, dado que están destinados al tratamiento y la prevención de enfermedades, merecen un mayor resguardo en cuanto a la confusión, error o engaño que se puede provocar en el público consumidor respecto a la procedencia, cualidad o género de los mismos".

Ver fallo de INAPI
ver fallo de la Corte Suprema