Con fecha 19 de enero de 2012 el Congreso Nacional aprobó definitivamente el proyecto de ley de reforma a la ley 19.039 sobre Propiedad Industrial para adecuarla a los tratados TLT (Trademark Law Treaty) y PCT (Patent Cooperation Treaty). En consecuencia, esta reforma está en condiciones de ser promulgada por el Ejecutivo.
Cabe recordar que el PCT ya es ley de la República desde el año 2009, y el proyecto de ley en cuestión no contempla aspectos relevantes con relación a lo ya existente, pues lo único que hace es despejar posibles dudas de interpretación de normas que ya se aplican producto de la autoejecutabilidad del PCT. En relación con marcas la situación es diferente, ya que dada su redacción, el TLT no es un tratado completamente autoejecutable, sino que muchas de sus disposiciones requieren la adecuación de la normativa preexistente, que es precisamente lo que intenta hacer esta reforma. Y si bien el TLT fue aprobado en septiembre de 2010 por el Congreso Nacional, hasta la fecha se ha mantenido suspendida la dictación del decreto promulgatorio, por lo cual no ha entrado en vigencia.
ASESORÍA, DEFENSA Y REGISTRO DE MARCAS, NOMBRES DE DOMINIO, PATENTES Y PROPIEDAD INTELECTUAL
Indice de paginas
INAPI informa ampliación de plazos en fecha que indica
- Las oficinas de INAPI estarán cerradas este viernes 27 de enero de 2012
- Los servicios en línea estarán suspendidos entre los días 27 y 29 de enero de 2012
- El buzón para presentación de escritos funcionará normalmente el día 27.
En relación a PLAZOS, la resolución en cuestión distingue:
- Procesos administrativos: Se concede una ampliación de los plazos que vencen el viernes 27 de enero hasta el lunes 30 de enero de 2012.
- Procesos contenciosos: Respecto de los plazos con vencimiento el día 27 de enero de 2012, la resolución señala que las partes podrán alegar entorpecimiento, de acuerdo a las normas generales que rigen los procedimientos contenciosos.
Ver texto completo de la resolución
TDPI reitera tesis de los "servicios reservados"
En reciente fallo de 5/01/2012, el TDPI reitera una vez más la llamada tesis de los “servicios reservados” (texto completo del fallo al final de este artículo).
Conforme a disposiciones expresas contenidas en leyes especiales, es necesario que ciertas personas jurídicas, atendida su finalidad o funciones económicas o sociales, tengan un giro único, exclusivo y excluyente. La exigencia señalada es aplicable, por ejemplo, a los bancos comerciales, las instituciones de salud previsional (Isapres), las administradoras de fondos de pensiones (AFPs), las compañías de seguros, entre otras, todas las cuales están sujetas a la supervigilancia de otras tantas entidades públicas (Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Isapes, Superintendencia de AFPs, Superintendencia de Valores y Seguros, etc.). Se trata, en consecuencia, de actividades cuyo ejercicio está regulado legalmente, en el sentido que sólo pueden ser realizadas por determinadas personas jurídicas, con determinados requisitos y sujetos a determinadas reglas.
Conforme a disposiciones expresas contenidas en leyes especiales, es necesario que ciertas personas jurídicas, atendida su finalidad o funciones económicas o sociales, tengan un giro único, exclusivo y excluyente. La exigencia señalada es aplicable, por ejemplo, a los bancos comerciales, las instituciones de salud previsional (Isapres), las administradoras de fondos de pensiones (AFPs), las compañías de seguros, entre otras, todas las cuales están sujetas a la supervigilancia de otras tantas entidades públicas (Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Isapes, Superintendencia de AFPs, Superintendencia de Valores y Seguros, etc.). Se trata, en consecuencia, de actividades cuyo ejercicio está regulado legalmente, en el sentido que sólo pueden ser realizadas por determinadas personas jurídicas, con determinados requisitos y sujetos a determinadas reglas.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)