Debate sobre aplicación de la caducidad marcaria en la U. de Chile

(El Mercurio Legal, viernes 11 de enero de 2013)

En una instancia académica coordinada por el CEDI y el Inapi, se dieron cita cuatro destacados abogados chilenos y uno mexicano. En la ocasión analizaron el anteproyecto que el gobierno prepara para modificar la normativa marcaria cntenida en la ley 19.039. Los académicos felicitaron la iniciativa del Ejecutivo, pero también señalaron críticas y posibles problemas jurídicos que podrían generarse.

Ante más de 200 asistentes se desarrolló el primer seminario sobre caducidad marcaria. La actividad fue organizada en conjunto por el Centro de Estudios en Derecho Informático (CEDI) y el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (Inapi) y contó con la presencia de cinco destacados profesionales que analizaron el anteproyecto de ley que prepara el Ministerio de Economía para modificar la ley 19.039 sobre propiedad industrial.

Seminario: Caducidad Marcaria

Actualmente se encuentra próximo a su despacho el proyecto de ley por parte del ejecutivo, que modifica la Ley 19.039 de Propiedad Industrial, una de cuyas modificaciones dice relación con el establecimiento de la institución de la caducidad de marcas.

El seminario “Caducidad Marcaria” busca principalmente el que los asistentes conozcan y analicen el proyecto de ley próximo a presentarte por parte del Ejecutivo, que, entre otras importantes reformas, introduce la causal de extinción del derecho marcario y que tiene como fundamento la falta de uso del mismo, siendo analizado tanto desde una perspectiva general, esto es, su procedencia constitucional, como desde una más especifica, estudiando los cambios que se provocarán en la Ley 19.039, así como el conocer los aspectos probatorios involucrados en el no uso de la marca cuya caducidad se solicitará.

Aceptaciones parciales de solicitudes multiclase - Cambio de práctica de INAPI

Históricamente y producto de limitaciones impuestas por el sistema informático del ex-DPI y posteriormente de INAPI, la autoridad administrativa aplicaba un sistema de “división” (conceptual/mental/ideal) de las solicitudes multiclase, cuando habiendo sido aceptadas parcialmente a registro, eran objeto de recurso de apelación. En tales casos, se generaba un plazo para pagar la cobertura aceptada, en paralelo a la tramitación de la apelación de la cobertura rechazada.

Tal práctica, en total contraposición a las reglas generales sobre efectos de las resoluciones, ha sido corregida por INAPI desde hace un tiempo a esta parte. Por tanto, en los supuestos mencionados, el plazo para el pago de los derechos fiscales debe computarse desde que se dicta el cúmplase correspondiente por parte de INAPI.