Auto Acordado del Tribunal de Propiedad Industrial sobre invenciones en servicio

Con fecha 10 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial el Auto Acordado del Tribunal de Propiedad Industrial que interpreta el art. 72 de la ley 19.039 de Propiedad Industrial, en el sentido que las controversias sobre invenciones en servicio son de competencia de INAPI en primera instancia y del TDPI en segundo grado.

El mismo documento, a su vez, deja sin efecto el anterior auto Acordado del TDPI publicado en el D.O. con fecha 26 de octubre de 2012, en el cual se reconocía expresamente la
competencia de dicho tribunal para conocer y resolver este tipo de controversias en única instancia.

Si bien desde el punto de vista del "deber ser", la opción de la doble instancia propuesta por el TDPI es razonable, llama la atención que por la vía interpretativa de un órgano jurisdiccional se realice lo que podría entenderse como una transferencia de competencia que es materia exclusiva del ámbito legal.

Hasta ahora, no existía controversia interpretativa acerca de la competencia del TDPI para conocer estas materias en única instancia, por cierto con la posibilidad de recurrir de queja ante la Corte Suprema. Por otro lado, existe consenso en cuanto a que el TDPI es competente, en única instancia, para conocer los conflictos sobre protección suplementaria en materia de patentes, con arreglo a lo dispuesto en el art. 53 bis 4 de la ley 19.039 de Propiedad Industrial, precepto cuya redacción, preciso es subrayar, es diversa a la del referido art. 72 que ha sido objeto de interpretación en el Auto Acordado en comento.
Marcos Morales A.
DerechoMarcario.CL
El texto del nuevo auto Acordado es el siguiente:

AUTO ACORDADO QUE DEJA SIN EFECTO ACUERDO DE PLENO

‘‘De las Invenciones en Servicio’’, Ley 19.039, publicado Diario Oficial de 26 de octubre de 2012

En sesión plenaria de 23 de mayo del año 2013, bajo la presidencia del Ministro Sr. Óscar Torres Zagal, con la asistencia de los Ministros Sra. Janett Fuentealba Rollat, Sr. Juan Cristóbal Guzmán Lagos y Sra. Carmen Iglesias Muñoz, actuando como Ministro de Fe la Secretaria Abogado Sra. Marta Araya Fernández, se adoptó el siguiente acuerdo:

‘‘En lo referido al acuerdo sobre procedimiento aplicable a la tramitación de las controversias referidas en el Título VI: ‘‘De las Invenciones en Servicio’’, de la Ley Nº 19.039 publicado en el Diario Oficial de 26 de octubre de 2012, de una revisión de los antecedentes se advierte que el artículo 72 de la referida Ley, que indica: ‘‘Todas las controversias relacionadas con la aplicación de las disposiciones de este Título serán de competencia del Tribunal de Propiedad Industrial a que se refiere el Párrafo 3º del Título I de esta ley’’, debe entenderse en un sentido de contexto, como una adjudicación de competencia a la justicia de propiedad industrial’’.

‘‘Que, conteste con lo anterior, este Tribunal es de opinión que los asuntos que se planteen relativos al Título VI ‘‘De las invenciones en servicio’’, deben resolverse en primera instancia -conforme al procedimiento general de oposición- por el señor Director del Instituto Nacional de INAPI, órgano jurisdiccional natural en la materia, quedando la decisión de segunda instancia en la competencia natural del Tribunal de Propiedad Industrial; y, asimismo, abierta la posibilidad de recurrir de casación de fondo para ante la Excma. Corte Suprema, conforme lo establecido en los artículos 3 y 4 y siguientes, 17 bis B y siguientes de la Ley Nº 19.039.

‘‘Que, en consecuencia, se acuerda dejar sin efecto el Acuerdo de Pleno de fecha 10 de octubre del año 2012, publicado en el Diario Oficial de 26 de octubre del 2012, sobre tramitación de las controversias referidas en el Título VI: ‘‘De las Invenciones en Servicio’’, de la Ley Nº 19.039’’.

Óscar Torres Zagal (Presidente), Janett Fuentealba Rollat (Ministra), Juan Cristóbal Guzmán Lagos (Ministro), Carmen Iglesias Muñoz (Ministra). Marta Araya Fernández (Secretaria).