Nuevo sistema de registro y resolución de conflictos del .CL

El 1° de diciembre en curso entraron en vigencia las llamadas “Nuevas Políticas” del .CL, que tienen por objeto “actualizar” los procedimientos de inscripción y resolución de controversias de nombres de dominio en Chile.

Estas Nuevas Políticas —contenidas en los documentos normativos denominados “Nueva Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL” y “Política de Resolución de Controversias por Nombres de Dominio .CL”— responden a una estrategia de NIC Chile para adecuarse a las prácticas desarrolladas globalmente en estas materias y que fueron discutidas y acordadas con la comunidad nacional de Internet, representada en el Consejo Nacional de Nombres de Dominio
y Números IP.

Los cambios en estas materias son particularmente relevantes y pueden resumirse en tres grandes áreas.


1. Procedimiento de inscripción de nombres de dominio .CL

A diferencia del sistema anterior, que permitía la existencia de solicitudes múltiples (disputadas) sobre un mismo nombre de dominio, con lo cual quedaba pendiente su asignación al titular definitivo, en lo sucesivo todo nombre de dominio será asignado de manera inmediata y coetánea al momento del pago de la tarifa de registro.

Adicionalmente, se contempla la posibilidad de que existan otros “registrars” además del propio NIC Chile, quien continuará ejerciendo la doble función de “registry” y “registrar”.


2. Mecanismo de generación de controversias

Como consecuencia del nuevo sistema de registro inmediato, los terceros afectados podrán presentar solicitudes de “revocación” (cancelación) de nombres de dominio, cuyas causales difieren dependiendo del momento en que se presenten, adoptándose así un esquema de algún modo heredero de su predecesor, que para estos efectos resultó exitoso.

Así, las Nuevas Políticas distinguen entre lo que podemos denominar solicitud de revocación “ordinaria”, que debe presentarse dentro de los 30 días siguientes a la inscripción del nombre de dominio objetado y sustentarse en un “interés preferente”, y la solicitud de revocación “extraordinaria”, que no tiene plazo límite de presentación y que debe sustentarse en el carácter “abusivo” del nombre de dominio objetado. El nuevo sistema únicamente permite la multiplicidad de solicitudes de revocación en la medida que sean presentadas dentro de los 30 días siguientes a la inscripción del nombre de dominio impugnado (revocación “ordinaria”).

La referida tipología de revocación “extraordinaria”, que es análoga —mas no idéntica— a la contemplada en el sistema nacional precedente y que tiene su origen en la UDRP, se amplía en dos sentidos. Por un lado, podrá ejercerse ante supuestos de “uso abusivo” de un nombre de dominio, con lo cual la acción deja de estar limitada como hasta ahora únicamente a casos de “registro abusivo”. Adicionalmente, el requisito base de esta acción —igualdad o similitud engañosa entre el nombre de dominio impugnado y una marca o nombre del demandante— incorpora una nueva hipótesis, a saber, la incompatibilidad del nombre de dominio objetado con cualquiera otra expresión respecto de la cual el demandante detente derechos precedentes.


3. Procedimiento de resolución de disputas

Por primera vez se establece un procedimiento unificado de resolución de conflictos, terminándose así con el sistema de procedimientos heterogéneos que eran fijados libremente por cada uno de los árbitros a cargo de la resolución de los litigios. En la práctica, existían tantos procedimientos como árbitros integrantes del panel de NIC Chile.

En la misma línea de estandarización del sistema se establecen tarifas únicas para los miembros del cuerpo arbitral, las que oscilarán, según lo informado por NIC Chile, entre los mil y dos mil dólares, dependiendo del número de nombres de dominio involucrados, asimilándose de este modo a las prácticas de la OMPI.

Adicionalmente, se suprime la etapa de mediación previa al arbitraje, que estaba a cargo de NIC Chile y cuyos resultados efectivos eran estadísticamente poco significativos.

Uno de los cambios más llamativos del punto de vista práctico es la incorporación del arbitraje en línea, a través de un mecanismo de expediente electrónico al que tendrán acceso las partes del conflicto o sus abogados y el árbitro respectivo.

Finalmente, las Nuevas Políticas incorporan también un conjunto de normas transitorias recientemente comunicadas por NIC Chile y que tienen por objeto dar continuidad al tránsito de un sistema a otro. Dentro de ellas destaca principalmente la sujeción al antiguo sistema de registro y resolución de disputas para todos aquellos conflictos iniciados antes del 1° de diciembre de 2013.