(Artículo publicado en "El Mercurio Legal", miércoles, 28 de diciembre de 2011, a las 12:56)
Con frecuencia en el ejercicio profesional y académico nos hemos visto enfrentados a la tarea de resolver cómo constituir válidamente un derecho de prenda sobre una marca, invención o una obra protegida por derecho de autor, si es posible constituir un derecho de usufructo o cuáles son los efectos de la copropiedad sobre esta clase de bienes, por citar sólo algunos ejemplos. Ante tales interrogantes, más de alguien se sentirá naturalmente inclinado a responder que ante la ausencia de regulación por leyes especiales se debe recurrir al derecho común y en particular al Código Civil. Dicha metodología, teóricamente válida, resulta sin embargo muchas veces impracticable en materia de derechos intelectuales, precisamente porque el derecho supletorio resulta insuficiente o bien inaplicable.