Propiedad intelectual, propiedad industrial y derecho de autor

Al reactivarse la discusión del proyecto de ley que modifica la mal llamada “Ley de Propiedad Intelectual” es oportuno atacar la raíz de una confusión semántica, con implicancias económicas. Debemos ponernos de acuerdo sobre qué entendemos por propiedad intelectual. El mundo entero ya lo hizo hace 115 años.

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Mucho se habla y escribe sobre propiedad intelectual, sin que exista claridad acerca de su contenido exacto, lo que se traduce no sólo en un problema de tipo semántico, sino de consecuencias económicas. Desde 1893, con ocasión de la constitución de las Oficinas Internacionales Reunidas para la Protección de la Propiedad Intelectual (BIRPI en su sigla en francés) —entidad antecesora de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)—,
el término propiedad intelectual involucra tanto el derecho de autor como la propiedad industrial, siendo esta última la denominación que engloba los derechos de patentes de invención, de marcas comerciales y la represión de la competencia desleal. La propiedad intelectual no es sólo el interés de los artistas y de la industria relacionada con ellos, sino todo el sistema que protege y fomenta la creatividad como motor de desarrollo en beneficio de la sociedad.

A diferencia de esta amplia visión internacional, en Chile la propiedad intelectual es entendida como sinónimo de derecho de autor. Tal equívoco está arraigado en la denominación de la ley 17.336, que regula el derecho de autor y los derechos conexos a éste, llamada “Propiedad Intelectual”. Esta confusión provoca un desequilibrio del derecho de autor frente a la propiedad industrial, entre el desarrollo del arte y de la innovación. Los avances producidos a nivel normativo y orgánico en materia de propiedad industrial y la importancia de la innovación como motor de desarrollo no son percibidos por la ciudadanía, la prensa ni tampoco por las autoridades, como vinculados con la propiedad intelectual, a diferencia de lo que sucede en el resto del mundo.

Al reactivarse la discusión del proyecto de ley que modifica la mal llamada “Ley de Propiedad Intelectual” es oportuno atacar la raíz de este problema semántico con implicancias económicas. La inclusión de nuestro país en la Priority Watch List o Lista Roja elaborada por la Oficina de Representación de Comercio Exterior (USTR) de los EE.UU. por tercer año consecutivo, no es sólo producto de la piratería de libros, música y software; es también consecuencia de una protección insuficiente de ciertos derechos vinculados a las marcas comerciales, las patentes de invención y la información no divulgada.

Para lograr el desarrollo de la propiedad intelectual en nuestro país, el cumplimiento de metas internas y compromisos externos adquiridos en esta materia debemos ponernos de acuerdo sobre qué entendemos por propiedad intelectual. El mundo entero ya lo hizo hace 115 años; nos corresponde también adecuar los conceptos, tarea que pasa indudablemente por eliminar la equívoca denominación de la ley 17.336, reemplazándola por otra más apropiada, como podría ser “Ley de Derecho de Autor”.

Los derechos intelectuales no son patrimonio exclusivo de los artistas y de la industria del ramo, sino comunes a toda la amplia gama de creaciones del intelecto humano. Al restituir a la propiedad intelectual todos los ámbitos que le son propios, será posible lograr un desarrollo armónico y coherente, tanto del sistema de propiedad intelectual en su conjunto, como de las normativas y políticas públicas pertinentes. Y ello naturalmente ya no en provecho exclusivo de una parte limitada de los actores de dicho sistema, sino en definitiva en beneficio de toda la sociedad.

Marcos Morales A.

Alessandri & Compañía Abogados
Director de la Asociación Chilena de la Propiedad Intelectual