Nueva Ley Aumentará Sanciones Penales por Delitos Contra la Propiedad Industrial


(Entrevista publicada en el diario Estrategia con fecha 11 de septiembre de 2012)

El abogado Marcos Morales A., vicepresidente de la Asociación Chilena de la Propiedad Intelectual (Achipi) y director de Marcas y Patentes de Alessandri & Compañía, afirma que la Ley de Propiedad Industrial en Chile “se adecúa en términos generales a muchos de los estándares internacionales”, pero valora los cambios que promueve el Ministerio de Economía en esta materia.


—¿Qué fortalezas tiene el marco legal sobre propiedad industrial en Chile?

—La actual legislación se adecúa en términos generales a muchos de los estándares internacionales. Por ejemplo, la protección expresa a las marcas notorias, inclusive aquellas marcas
extranjeras no registradas en Chile, las frases de propaganda y la protección a las marcas no registradas,
cuestiones que habían sido ya recogidas por la práctica y jurisprudencia. En lo propiamente adoptado desde fuera, destacan la simplificación de ciertas exigencias formales para facilitar la tramitación de solicitudes de registro y la posibilidad de registrar marcas no distintivas en lo formal, en la medida que hayan adquirido distintividad por medio de su uso en el mercado nacional, entre otras.

—¿En qué avanza el borrador de proyecto que enviará el Ejecutivo al Parlamento en octubre?

—El anteproyecto (Ley de Propiedad Industrial 2.0) para una nueva Ley de Propiedad Industrial presenta el mérito de abordar el perfeccionamiento del sistema normativo como un todo coherente. Además, dicho texto legal perfecciona materias de nuestra legislación y llena ciertos vacíos tanto en materia de procedimientos como algunas categorías o tipos de derechos de propiedad industrial que no existen hoy.

—¿Cuáles son las normas que debutan en materia de marcas comerciales y patentes de invención?

—El anteproyecto de ley, en revisión en la Segpres, es el resultado de varios años de trabajo por parte de Inapi, inicialmente con la colaboración de la Asociación Chilena de la Propiedad Intelectual (Achipi) y, posteriormente, a través de recepción abierta de propuestas generales y de consulta ciudadana. Con este grado de participación y receptividad, el texto legal busca tanto corregir como llenar ciertos vacíos en nuestro sistema, pero también adoptar instituciones valiosas del derecho comparado, esto es un salto cualitativo. Se establece la caducidad de las marcas por falta de uso; en materia de patentes, se simplifica el procedimiento de registro de diseños industriales, que es una aspiración de la industria del ramo, se regula de mejor manera el procedimiento administrativo de patentes y se consagra la acción de usurpación de patente. En lo relativo a observancia de derechos, se aumentan las sanciones penales para los delitos contra derechos de propiedad industrial y se establecen penas privativas de libertad para la falsificación de marca.

—¿Cómo se ha comportado la vigencia del Tratado sobre el derecho de marcas (TLT)?

—El proceso de incorporación en nuestro sistema del Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT en su sigla en inglés), fue lento y tardío, además de engorroso. Porque si bien los compromisos internacionales nos obligaban a adherir a más tardar el 1° de enero de 2009, este tratado fue recién aprobado por el Congreso en septiembre de 2010 y el respectivo decreto promulgatorio no fue publicado en el Diario Oficial sino hasta mediados de febrero de este año. Desde su entrada en vigencia internacional en el año 1996, el TLT ha sido una efectiva herramienta de estandarización y simplificación de los procedimientos de registro de marcas, lo que otorga una mayor certeza entre los Estados miembros. La misión simplificadora de este Tratado es un avance objetivo a nivel normativo, como por ejemplo, presentaciones simplificadas de solicitudes y cambios de titularidad. Sin embargo, la actual coexistencia en nuestro país de la Ley de Propiedad Industrial y el TLT, ambos regulando las mismas materias, crea problemas interpretativos y de aplicación, cuya solución se suponía era el objetivo, no cumplido, de la Ley 20.569 publicada en febrero último. Porque, por un lado, se trató de una implementación incompleta que obliga a recurrir al TLT como fuente legal complementaria, por ejemplo, en materia de presentaciones únicas para registros múltiples o anotación de transferencias de marcas. Adicionalmente, dicha ley fue más allá de su objetivo implementador y, contrariamente a las recomendaciones de los abogados expertos, suprimió la intervención notarial para los actos jurídicos sobre derechos de propiedad industrial. El TLT también regula la desformalización de poderes, facilitando su otorgamiento tanto en Chile como en el extranjero. La receptividad de esta modalidad ha creado problemas de aplicación tanto para los usuarios como para Inapi, y podría decirse que éste ha sido el problema más ostensible hasta ahora.


Lista Roja

—¿Por qué Chile se mantiene en lista roja en propiedad intelectual?

—La llamada lista roja es una nómina confeccionada por la Oficina de Comercio de los Estados Unidos en donde se califica unilateralmente a los países según su grado de protección e implementación de la propiedad intelectual. La opinión de Estados Unidos no considera avances significativos que nuestro país ha demostrado, tales como la existencia de secciones especializadas en el combate a la piratería, tanto en la PDI como en Carabineros, así como los mecanismos preventivos establecidos por el Servicio de Aduanas, los cuales funcionan de manera satisfactoria, impidiendo la internación de productos falsificados o bien incautándolos, según el caso.

Dominios de Internet

—¿Cómo es el marco legal local respecto de los dominios de Internet?

—Los nombres de dominio de Internet no están regulados por medio de leyes, y en ello hay consonancia con la práctica mayoritaria internacional.