Debate sobre aplicación de la caducidad marcaria en la U. de Chile

(El Mercurio Legal, viernes 11 de enero de 2013)

En una instancia académica coordinada por el CEDI y el Inapi, se dieron cita cuatro destacados abogados chilenos y uno mexicano. En la ocasión analizaron el anteproyecto que el gobierno prepara para modificar la normativa marcaria cntenida en la ley 19.039. Los académicos felicitaron la iniciativa del Ejecutivo, pero también señalaron críticas y posibles problemas jurídicos que podrían generarse.

Ante más de 200 asistentes se desarrolló el primer seminario sobre caducidad marcaria. La actividad fue organizada en conjunto por el Centro de Estudios en Derecho Informático (CEDI) y el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (Inapi) y contó con la presencia de cinco destacados profesionales que analizaron el anteproyecto de ley que prepara el Ministerio de Economía para modificar la ley 19.039 sobre propiedad industrial.

Las causales que el proyecto contempla para que la caducidad marcaria opere son dos: la falta de uso, por un lado, y la pérdida de identidad, por otro. La primera causal fue analizada por Marcos Morales quien se desempeña como director de marcas y patentes en el estudio Alessandri & Compañía. Su exposición se centró en observar la posición sistémica de la caducidad en el derecho chileno. “No es una institución ajena a nuestro sistema pues está contemplada también en la caducidad minera y en cheques. La verdadera novedad está en que el uso pasa a ser una carga para el titular de una marca”, señaló.

Además, hizo hincapié en los posibles problemas jurídicos que podrían aparecer a la hora de poner en práctica la nueva legislación. Una de estas cuestiones es aquella relativa al estatuto de inoperancia de la causal por falta de uso, esto es, aquellos casos en que no se podrá solicitar la caducidad. En esta materia, el proyecto establece al “ejercicio de la acción” como momento procesal límite para que el interesado reanude la utilización de la marca. “Aquí no queda claro si el anteproyecto se refiere a la presentación de la demanda o a la notificación de la misma”, sostuvo Morales.

Un segundo problema aparecería, en su opinión, en los derechos adquiridos que ya se poseen en razón de la ley 19.039. En su análisis Morales recurrió a la Ley de Efecto Retroactivo de las leyes de 1861, que en su artículo 12 señala expresamente que las cargas legales se regirán siempre por la nueva ley. “El requisito de uso es una carga, por lo que quedaría reglado por la nueva ley sin haber conflicto mayor, pero la cuestión no es tan clara a la luz de la Constitución”, argumentó el abogado. Según su análisis, podría existir un vicio de inconstitucionalidad de la nueva regulación dado que se afectaría el derecho de propiedad industrial contenido en el artículo 19 n° 25 de la Constitución en la relación al numeral 24 del mismo artículo. “Al establecer una carga se afectaría la esencia del derecho de propiedad por lo que estaríamos frente a un conflicto entre la ley y la Constitución”, concluyó Morales.

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