El delito de uso ilícito de marca registrada. Reflexiones introductorias (1)

Columna publicada en el Mercurio Legal
Marcos Morales
"...Estamos frente a un tipo de peligro abstracto, puesto que el solo uso de una marca ajena es penalmente reprochable por su aptitud intrínseca para atentar contra los bienes jurídicos protegidos, con prescindencia de si de hecho se produce o no una afectación a los consumidores o al patrimonio del titular marcario..."
Miércoles, 2 de abril de 2014, a las 9:30 hrs.

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El delito de uso ilícito de marca registrada, equívocamente denominado “falsificación de marca”, es una de aquellas figuras delictivas de nulo desarrollo en nuestra literatura especializada, seguramente por estar regulada fuera del código penal, integrando el catálogo de los llamados “delitos extravagantes”, según la terminología penal.

El artículo 28 a) de la ley 19.039 de propiedad industrial sanciona con multa a beneficio fiscal de 25 a 1.000 unidades tributarias mensuales a “Los que maliciosamente usen, con fines comerciales, una marca igual o semejante a otra ya inscrita para los mismos productos, servicios o establecimientos o respecto de productos, servicios o establecimientos relacionados con aquellos que comprende la marca registrada. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 bis E.