En reciente fallo de 5/01/2012, el TDPI reitera una vez más la llamada tesis de los “servicios reservados” (texto completo del fallo al final de este artículo).
Conforme a disposiciones expresas contenidas en leyes especiales, es necesario que ciertas personas jurídicas, atendida su finalidad o funciones económicas o sociales, tengan un giro único, exclusivo y excluyente. La exigencia señalada es aplicable, por ejemplo, a los bancos comerciales, las instituciones de salud previsional (Isapres), las administradoras de fondos de pensiones (AFPs), las compañías de seguros, entre otras, todas las cuales están sujetas a la supervigilancia de otras tantas entidades públicas (Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Isapes, Superintendencia de AFPs, Superintendencia de Valores y Seguros, etc.). Se trata, en consecuencia, de actividades cuyo ejercicio está regulado legalmente, en el sentido que sólo pueden ser realizadas por determinadas personas jurídicas, con determinados requisitos y sujetos a determinadas reglas.
Conforme a disposiciones expresas contenidas en leyes especiales, es necesario que ciertas personas jurídicas, atendida su finalidad o funciones económicas o sociales, tengan un giro único, exclusivo y excluyente. La exigencia señalada es aplicable, por ejemplo, a los bancos comerciales, las instituciones de salud previsional (Isapres), las administradoras de fondos de pensiones (AFPs), las compañías de seguros, entre otras, todas las cuales están sujetas a la supervigilancia de otras tantas entidades públicas (Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Isapes, Superintendencia de AFPs, Superintendencia de Valores y Seguros, etc.). Se trata, en consecuencia, de actividades cuyo ejercicio está regulado legalmente, en el sentido que sólo pueden ser realizadas por determinadas personas jurídicas, con determinados requisitos y sujetos a determinadas reglas.